Guía en claro
Servicios especializados y REPSE.
Desde la reforma de 2021 ya no se puede "prestar" (poner a disposición) personal, pero sí prestar servicios especializados con registro. Te explicamos qué está permitido y cómo influye tu objeto social.
Hagámoslo simple:
- Desde 2021 está prohibido "prestar" o subcontratar personal. Solo se permiten los servicios u obras especializadas.
- Un servicio es especializado si no forma parte del objeto social ni de la actividad principal de quien lo recibe.
- Quien los presta debe estar registrado en el REPSE ante la Secretaría del Trabajo, renovarlo cada 3 años y presentar informes.
- Tu objeto social importa por los dos lados: define qué puedes prestar como servicio especializado y qué no puedes contratar.
Por qué te importa tu objeto social
Si prestas el servicio
Tu objeto social debe contemplar las actividades especializadas que vas a registrar en el REPSE y que realmente realizas. La autoridad revisa que coincidan.
Si contratas el servicio
Si tu objeto social es tan amplio que incluye la actividad que contratas, ese servicio ya no es "especializado" para ti: el pago podría no ser deducible ni el IVA acreditable.
Los objetos sociales "para todo" se ven prácticos, pero pueden jugar en contra cuando contratas servicios. Lo ideal es un objeto claro y bien delimitado, pensado para tu negocio.
¿Lo que haces, o lo que contratas, es un servicio especializado?
Depende de tu objeto social y de cómo se presta el servicio en la realidad. Revisamos tu acta y tus contratos, y te decimos con claridad qué servicios puedes prestar, cuáles puedes contratar sin perder deducciones y qué conviene ajustar, antes de que la autoridad lo cuestione.
Preguntas frecuentes
¿Mi despacho contable o mi abogado necesita REPSE?
No siempre. Depende de si pone trabajadores a disposición del cliente de forma periódica para prestar el servicio. Muchos servicios profesionales independientes no lo requieren, pero hay que revisarlo caso por caso.
¿Qué pasa si contraté a un proveedor sin saber que necesitaba REPSE?
No saberlo no cambia las consecuencias: esos pagos pueden no ser deducibles para el ISR ni permitir acreditar el IVA, y te expones a responsabilidad solidaria laboral y de seguridad social.
¿Puedo cambiar mi objeto social para prestar servicios especializados?
Sí, mediante una asamblea que reforme los estatutos y su protocolización ante notario. Conviene hacerlo antes de solicitar el registro.
Fundamento legal de esta guía
- Ley Federal del Trabajo (LFT), art. 12: prohibición de la subcontratación de personal.
- LFT, art. 13: servicios u obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
- LFT, arts. 14 y 15: contrato, responsabilidad solidaria y registro ante la STPS con renovación cada tres años.
- Ley del Seguro Social, art. 15-A, y Ley del INFONAVIT, art. 29 Bis: informativas cuatrimestrales.
- CFF, art. 15-D; Ley del ISR, art. 27, fr. V; Ley del IVA, art. 5, fr. II: efectos fiscales de deducción y acreditamiento.
Esta guía es información general, vigente a noviembre de 2026, y no sustituye la asesoría para un caso concreto. Las leyes y reglas cambian; si vas a tomar una decisión, platícanos tu situación.