Guía en claro
Actividades vulnerables.
Si tu negocio vende inmuebles, autos o joyas, renta locales, presta dinero o maneja sociedades de terceros, puede tener obligaciones de la ley antilavado.
Hagámoslo simple:
- Son actividades que la ley antilavado considera de riesgo, como vender inmuebles, autos o joyas, rentar inmuebles, dar préstamos o ciertos servicios profesionales.
- Quien las realiza debe darse de alta ante el SAT, identificar a sus clientes y, si se rebasan ciertos montos, presentar avisos mensuales.
- La reforma de julio de 2025 endureció las reglas: hay que identificar al beneficiario controlador, conservar todo 10 años y tener un programa de cumplimiento.
¿Qué es una actividad vulnerable?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como “Ley Antilavado”) enlista actividades que pueden usarse para "lavar" dinero. Quien las realiza no hace nada malo por realizarlas, pero tiene obligaciones de identificación y reporte.
Algunas de las más comunes para una pyme:
Inmuebles
Compraventa, intermediación y desarrollo inmobiliario.
Arrendamiento
Renta de inmuebles a partir de cierto monto mensual.
Vehículos
Venta de autos, motos, barcos o aeronaves, nuevos o usados.
Joyas y arte
Comercialización de joyas, metales preciosos, relojes y obras de arte.
Préstamos
Otorgar préstamos o créditos sin ser entidad financiera.
Servicios profesionales
Cuando un profesionista, a nombre de su cliente, compra o vende inmuebles, maneja sus recursos o cuentas, o constituye y administra sociedades.
La lista completa incluye también juegos con apuesta, tarjetas de servicio y prepago, cheques de viajero, blindaje, traslado de valores, donativos, fe pública, comercio exterior y activos virtuales, entre otras.
Las obligaciones, según tu caso
Cada actividad tiene sus propios montos y reglas. Antes de preocuparte, conviene responder preguntas como estas:
- ¿Lo que hace tu negocio está en la lista de la ley, aunque sea de forma ocasional?
- ¿Tienes que darte de alta en el portal antilavado del SAT?
- ¿A partir de qué monto debes identificar a tu cliente y a partir de cuál debes dar aviso?
- ¿Tus expedientes de clientes ya cumplen con la reforma de 2025?
- ¿Necesitas nombrar un responsable de cumplimiento?
Lo que cambió en 2025 y 2026
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 16 de julio de 2025 | Se publica la reforma a la ley antilavado. Entra en vigor al día siguiente: conservación a 10 años, beneficiario controlador, nuevas obligaciones de cumplimiento y un régimen de beneficiario controlador para todas las sociedades mercantiles. |
| 27 de marzo de 2026 | Se publica la reforma al Reglamento de la ley. |
| 7 de agosto de 2026 | Se publican las nuevas Reglas de carácter general (Acuerdo 115/2026). |
| 30 de noviembre de 2026 | Entran en vigor las nuevas Reglas de carácter general. |
| 2027 | Se vuelven exigibles algunas reglas escalonadas, como el orden de prelación para identificar al beneficiario controlador y los mecanismos automatizados de monitoreo. |
¿Y si no cumplo?
Las multas por incumplir las obligaciones de la Ley Antilavado van de 200 a 65,000 UMA, según la falta. Con el valor de la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios), eso equivale a multas de entre $23,462 y $7,625,150 pesos. Además, la autoridad puede requerirte información y hacer visitas de verificación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi negocio realiza una actividad vulnerable?
Revisando lo que realmente haces contra la lista de la ley y los montos de tus operaciones. Tu objeto social también es una pista. Acércate con nosotros: revisamos tus actividades, tus montos y tu objeto social, y te decimos con claridad si estás obligado y qué tienes que hacer. Platiquemos →
Fundamento legal de esta guía
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), art. 17: catálogo de actividades vulnerables (incluida la fracción XI, servicios profesionales).
- LFPIORPI, art. 18: obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables (identificación, beneficiario controlador, conservación por 10 años, programa de cumplimiento).
- LFPIORPI, arts. 23 y 24: avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- LFPIORPI, arts. 53 y 54: multas de 200 a 65,000 UMA según la infracción.
- Decreto de reforma a la LFPIORPI, DOF 16 de julio de 2025; reforma al Reglamento, DOF 27 de marzo de 2026; Acuerdo 115/2026 que modifica las Reglas de carácter general, DOF 7 de agosto de 2026 (vigencia: 30 de noviembre de 2026).
- Valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios), INEGI, DOF 9 de enero de 2026.
Esta guía es información general, vigente a noviembre de 2026, y no sustituye la asesoría para un caso concreto. Las leyes y reglas cambian; si vas a tomar una decisión, platícanos tu situación.