Guía en claro
Beneficiario controlador.
Toda sociedad debe saber, con nombre y apellido, quién es realmente su dueño o quién la controla, y tenerlo documentado. Te explicamos quién es el beneficiario controlador y cómo cumplir.
Hagámoslo simple:
- El beneficiario controlador es la persona física que, al final de la cadena, es dueña de la empresa, la controla o se beneficia de ella.
- Toda persona moral debe identificarlo y tener su expediente al día como parte de su contabilidad (Código Fiscal de la Federación).
- Desde julio de 2025, la ley antilavado además obliga a las sociedades mercantiles a registrarlo ante la Secretaría de Economía y a avisar las transmisiones de acciones.
- Las multas son muy altas: en materia fiscal, de cientos de miles a más de dos millones de pesos por cada beneficiario no identificado.
¿Quién es el beneficiario controlador?
Es siempre una persona física. No importa si entre ella y tu empresa hay otras sociedades o fideicomisos: hay que llegar hasta la persona que está al final.
Por propiedad
Quien tiene, directa o indirectamente, un porcentaje relevante del capital: a partir del 15% para efectos fiscales y del 25% para la ley antilavado.
Por control
Quien puede nombrar a la mayoría de los administradores, imponer decisiones en asamblea o dirigir la administración y las políticas de la empresa, aunque no tenga acciones.
Por beneficio
Quien obtiene el beneficio de las operaciones de la empresa, aunque formalmente aparezca otra persona.
Si ningún socio alcanza el umbral ni ejerce control por otra vía, se identifica a quien ocupa el cargo de administrador (o a los miembros del consejo). Nunca se puede dejar en blanco.
Dos leyes, dos tipos de obligaciones
Desde 2022
- Aplica a toda persona moral.
- Identificar, obtener y conservar la información del beneficiario controlador como parte de la contabilidad.
- Mantenerla actualizada y entregarla al SAT cuando la pida.
Desde julio de 2025
- Aplica a toda sociedad mercantil, realice o no actividades vulnerables.
- Atender los requerimientos de las autoridades y conservar la información de soporte.
- Registrar al beneficiario controlador y avisar cada transmisión de acciones o partes sociales en el sistema de la Secretaría de Economía.
El registro ante la Secretaría de Economía funciona conforme a los lineamientos que emita la autoridad. Si tu sociedad no ha revisado este punto, es buen momento para hacerlo.
¿Tu expediente está completo?
Identificar al beneficiario controlador parece sencillo hasta que la estructura real de tu empresa entra en juego. Hazte estas preguntas:
- Si uno de tus socios es otra empresa o un fideicomiso, ¿sabes quién es la persona que está al final?
- ¿Tu libro de registro de acciones refleja quién es dueño hoy?
- ¿Hay acuerdos entre socios que le dan control a alguien que no aparece con acciones?
- ¿Actualizaste el expediente la última vez que entró o salió un socio?
- ¿Ya revisaste lo que te toca registrar ante la Secretaría de Economía?
¿Qué pasa si no se cumple?
Multas fiscales
Por cada beneficiario controlador: desde alrededor de 562 mil pesos hasta más de 2.2 millones, según la falta (no tenerlo, no actualizarlo o tenerlo con errores).
Multas antilavado
De 2,000 a 10,000 UMA. Con el valor de la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios), de $234,620 a $1,173,100 pesos.
Opinión negativa
El incumplimiento puede afectar tu opinión de cumplimiento fiscal, que tus clientes y bancos suelen pedir.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa es pequeña, también me aplica?
Sí. La obligación no depende del tamaño: aplica a toda persona moral (fiscal) y a toda sociedad mercantil (antilavado).
¿Quién arma el expediente?
La propia sociedad es la obligada. Nosotros podemos revisar tu estructura, identificar correctamente a los beneficiarios controladores, integrar el expediente y dejarlo listo para mantenerlo al día.
¿El notario me lo va a pedir?
Sí. Al constituir una sociedad o modificar su estructura, los notarios y corredores también deben recabar la información del beneficiario controlador.
Fundamento legal de esta guía
- CFF, art. 32-B Ter: obligación de obtener, conservar y proporcionar la información del beneficiario controlador.
- CFF, art. 32-B Quáter: definición de beneficiario controlador; art. 32-B Quinquies: información a cargo de notarios y otros obligados.
- CFF, arts. 84-M y 84-N: infracciones y multas por beneficiario controlador; art. 32-D: opinión de cumplimiento.
- Resolución Miscelánea Fiscal: reglas de la sección 2.8.1 sobre beneficiario controlador (incluido el umbral de 15%).
- LFPIORPI, art. 3: definición de beneficiario controlador (equiparable a beneficiario final y propietario real); arts. 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter (Capítulo IV Bis, adicionado DOF 16 de julio de 2025).
- LFPIORPI: multa de 2,000 a 10,000 UMA por incumplir las obligaciones de beneficiario controlador de las sociedades mercantiles.
Esta guía es información general, vigente a noviembre de 2026, y no sustituye la asesoría para un caso concreto. Las leyes y reglas cambian; si vas a tomar una decisión, platícanos tu situación.