Guía en claro
Qué necesitas para constituir tu sociedad.
Constituir una sociedad es más sencillo cuando llegas con las decisiones tomadas. Esta es la lista de lo que vamos a necesitar y lo que conviene pensar antes de firmar.
Hagámoslo simple:
- Antes de ir al notario hay que decidir seis cosas: tipo de sociedad, nombre, objeto social, socios y capital, administración y reglas entre socios.
- El objeto social lo redactamos nosotros, pero tú nos dices a qué se va a dedicar tu empresa hoy y en el futuro.
- De cada socio necesitamos identificación, CURP, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio y algunos datos personales.
- La S.A. y la S. de R.L. necesitan al menos dos socios.
Las seis decisiones
Tipo de sociedad
Lo más común es la S.A. de C.V. o la S. de R.L. de C.V. Te explicamos cuál te conviene según tus socios, tus planes de crecimiento y si quieres sumar inversionistas.
Nombre
Trae de 3 a 5 opciones. La Secretaría de Economía autoriza el nombre (es gratis) y la autorización dura 180 días naturales para usarse. Ojo: autorizar el nombre de la sociedad no registra tu marca.
Objeto social
Es la lista de actividades que tu sociedad puede realizar. Nosotros lo redactamos; tú cuéntanos qué vas a hacer, qué te gustaría hacer después y qué servicios vas a contratar.
Socios y capital
Quiénes van a ser socios, cuánto aporta cada uno y qué porcentaje le corresponde a cada quien.
Administración
Quién va a dirigir y tomar las decisiones de la sociedad: un administrador único o un consejo de administración. En la S.A. además se nombra un comisario que vigila. También definimos quién firma y con qué poderes.
Reglas entre socios
Qué pasa si alguien quiere vender sus acciones, si entra un socio nuevo, cómo se toman las decisiones importantes y cómo se reparten las utilidades.
El objeto social, con calma
Es de las partes más importantes y de las que más se copian mal. Un objeto social bien hecho:
- Describe con claridad tu actividad principal, para que bancos, clientes y autoridades entiendan a qué te dedicas.
- Te deja crecer sin tener que reformar estatutos a cada rato.
- No es tan amplio que te cause problemas: por ejemplo, para contratar o prestar servicios especializados o para saber si realizas actividades vulnerables.
- Contempla los permisos especiales cuando tu giro los necesita (por ejemplo, seguridad privada, alimentos o actividades reguladas).
Lo que necesitamos de cada socio
| Documento o dato | Para qué |
|---|---|
| Identificación oficial vigente | Que el notario identifique a cada compareciente |
| CURP y constancia de situación fiscal (RFC) | Datos generales y alta de la sociedad ante el SAT |
| Comprobante de domicilio reciente | Datos generales del socio |
| Estado civil, régimen matrimonial, ocupación, fecha y lugar de nacimiento | Datos que se asientan en la escritura |
| Información de quién controla o se beneficia de la sociedad | Identificación del beneficiario controlador, que la ley exige |
| Si un socio es otra empresa o extranjero | Documentos adicionales; te decimos cuáles según el caso |
Datos que vale la pena tener a la mano
- Capital social: La ley no fija un mínimo para la S.A., pero el capital debe quedar suscrito y, de lo que se pague en dinero, al menos el 20% debe exhibirse al constituir.
- Domicilio: La ciudad que será el domicilio social y el domicilio fiscal donde operará la empresa.
- Duración: Puede ser indefinida.
¿Y después de firmar?
Inscripción
El notario inscribe la escritura en el Registro Público de Comercio y da aviso de uso del nombre.
RFC y e.firma
La sociedad se da de alta ante el SAT y el representante tramita la e.firma de la empresa.
Libros y cuenta
Se abren los libros corporativos y la cuenta bancaria. A partir de ahí, tu empresa ya puede operar y facturar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner como socio a alguien solo para cumplir el mínimo de dos?
Se hace con frecuencia, pero conviene pensarlo bien: ese socio tiene derechos reales sobre la sociedad. Si vas solo, hay alternativas, o podemos diseñar los estatutos para proteger tu control.
¿Cuánto tarda?
Depende sobre todo de la notaría y de que tengamos completos los datos y documentos. Al arrancar te damos un estimado realista y te avisamos en cada avance.
¿Tengo que tener oficina?
Necesitas un domicilio fiscal donde realmente se lleve la administración del negocio. Puede ser una oficina, un local o, en ciertos casos, una oficina virtual que cumpla con lo que pide el SAT.
¿Quieres que lo revisemos para tu caso?
Platiquemos →Fundamento legal de esta guía
- LGSM, arts. 5 y 6: constitución ante notario o corredor y requisitos de la escritura constitutiva.
- LGSM, art. 89: requisitos para constituir una S.A. (mínimo dos socios, capital íntegramente suscrito y exhibición mínima del 20% de lo pagadero en numerario); art. 164: comisario.
- LGSM, arts. 58 y 61: S. de R.L. (máximo 50 socios).
- Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales: autorización vigente 180 días naturales y aviso de uso.
- CFF, arts. 32-B Ter a 32-B Quinquies; LFPIORPI, arts. 33 Bis y 33 Ter: información del beneficiario controlador.
Esta guía es información general, vigente a noviembre de 2026, y no sustituye la asesoría para un caso concreto. Las leyes y reglas cambian; si vas a tomar una decisión, platícanos tu situación.